¿Qué es el estado de interdicción?
El estado de interdicción es una condición declarada por un juez de lo familiar, en la cual una persona mayor de edad carece de capacidad para tomar decisiones de manera independiente, debido a que no pueden gobernarse por sí misma, ya sea por estar perturbadas o disminuidas en su inteligencia o limitadas físicamente para externar su voluntad.
La legislación mexicana establece que la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de las personas, ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
¿Cómo se lleva a cabo la declaración del estado de interdicción?
La declaración de estado de interdicción se hace mediante un juicio, entre el solicitante o interesado y un tutor interino que para tal objeto deberá nombrar el juez para la persona cuya interdicción se solicite; esta última también será emplazada para que, si lo desea, pueda intervenir en el proceso respectivo. es importante señalar que la falta de contestación de la demanda por parte del presunto interdicto, tiene como consecuencia que se considere únicamente la contestación que produzca el tutor interino.
¿Quién puede realizar el trámite?
La solicitud correspondiente puede ser tramitada por los padres, el cónyuge, los hijos, los hermanos o los abuelos del presunto incapaz, o bien, a su falta, por el ministerio público.
¿Ante que autoridad se realiza?
La petición debe dirigirse al C. Juez de lo Familiar.
¿Qué debe llevar la demanda?
Deberá señalarse el nombre del presunto incapaz, la enfermedad o tipo de padecimiento que presenta en su persona, si es propietario de algún bien, en cuyo caso se anexará el inventario correspondiente. Asimismo, se deberá adjuntar el certificado médico con el que se acredite el padecimiento o, en su caso, señalar la imposibilidad para presentarlo ante el juez para la práctica de los reconocimientos médicos que la ley prevé para tal fin.
Una vez recibida la demanda, el juez dictará las medidas cautelares para el aseguramiento de la persona y sus bienes y señalará fecha para la práctica, en su presencia, del primer reconocimiento médico al presunto incapaz, a cargo de dos médicos alienistas o de la especialidad correspondiente, con la presencia del Ministerio Público.
¿Qué pasa una vez admitida la demanda y emitido el dictamen médico?
Señalara fecha para la práctica de un segundo reconocimiento del presunto incapaz, la cual se realiza por dos peritos distintos a los del primer reconocimiento. si los peritajes de ambos reconocimientos son coincidentes, y si no existe oposición alguna, el juez dictará resolución definitiva declarando o no el estado de interdicción.
¿Qué pasa si existen bienes propiedad del presunto incapaz?
Emitido el dictamen por los médicos, el juez nombrará un tutor y un curador interinos; el nombramiento recaerá en las personas señaladas con anterioridad, si bien el esposo será el tutor legítimo forzoso de su mujer y ésta, la de su marido. si existieran bienes del presunto incapaz, el juez ordenará que éstos queden bajo la administración del tutor interino, con consideración sobre la situación jurídica de los hijos del incapaz.
¿Para qué tipo de personas se vuelve necesario realizar un juicio de interdicción?
El juicio de interdicción se hace necesario en aquellos pacientes mayores de 18 años que por su condición o padecimiento pierden la capacidad para tomar decisiones de manera independiente, dadas las limitaciones o alteraciones que les genera su enfermedad, debemos de tomar en cuenta que una vez alcanzada la mayoría de edad estos pacientes, al igual que cualquier ciudadano, requieren tomar decisiones sobre su vida, su patrimonio y ejercer sus derechos, tal como, es el caso del acceso a sus datos personales, de los cuales solo el tutor de los mismos o su representante legal tienen derecho de acceso a estos datos personales y en general a representarlos en asuntos legales.
¿A quién se le denomina tutor y a quién curador?
Un tutor es aquella persona que tiene a su cargo la guarda de una persona o solamente sus bienes materiales, según cada caso particular, porque ésta es incapaz de decidir por sí misma como consecuencia de estar incapacitada mentalmente.
Un curador es aquella persona que tiene como función esencial vigilar el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo, del tutor.
¿Quiénes pueden ser considerados para ser tutores interinos?
Puede ser considerado por el juez para el cargo de tutor interino, aquella persona que resulte más adecuada para la defensa de los intereses del presunto interdicto, las cuales pueden ser: el o la cónyuge, padre, hijos, madre, abuelos o hermanos del presunto incapacitado.
¿Qué efectos genera la sentencia?
La situación generada por la sentencia que declara la interdicción produce dos efectos distintos:
1.-transforma y reconoce legalmente la incapacidad del alienado como permanente y continua.
2.-crea para el incapaz un régimen de protección legal de sus actos, así como para el ejercicio de la tutela.